Argentina
Procuradora general avala constitucionalidad
de Ley de Medios
Alejandra Gils Carbó, Procuradora general, se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios en respuesta a los planteos realizados por el Grupo Clarín.
Además recomendó a la Corte Suprema que se pronuncie en igual sentido y revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que mantiene el amparo a favor del grupo empresario.
Con este dictamen, la Corte Suprema de Justicia queda habilitada a emitir su sentencia sobre esta controversia y que será el primer fallo de fondo sobre los cuestionamientos que recibió la legislación.
Entre sus argumentos, la procuradora expresó que la ley "procura el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación".
Describe a la normativa como una herramienta fundamental para el desarrollo sociocultural de la población.
El dictamen señaló que la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal en la que declaró inconstitucional partes de los artículos 45 y 48 –que regulan el régimen de multiplicidad de licencia- es arbitraria y "es el resultado de un apartamiento de los fines previstos por el legislador, que fueron sustituidos por el tribunal arrogándose facultades ajenas. Los jueces han incumplido su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias".
El fallo sostiene que la Cámara "asigna a la libertad de expresión un contenido decimonónico que se limita a prohibir la intervención del Estado en la esfera privada del individuo y relega la contracara de ese derecho que demanda una protección activa del Estado".
"La decisión apelada está fundada en apreciaciones que revelan un notable sesgo en la conceptualización de la libertad de expresión y del derecho de propiedad, que ignora los paradigmas de la realidad económica actual y prescinde absolutamente de la dimensión social y pública de los intereses en juego que inspiraron la sanción de la nueva ley. Además, la sentencia se aparta de las circunstancias particulares del caso al omitir toda valoración a la situación de los demandantes, cuya concentración empresarial pone en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales".
Argumenta que la concentración empresarial general y en el caso del Grupo Clarín particular "pone en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales". Detalla que "en particular, la regulación de las concentraciones en el ámbito de los medios de comunicación exige examinar la situación de un mercado, que no es cualquiera sino uno en que el bien de intercambio es particularmente sensible -la información- y en el cual se pone en juego cada día la vigencia efectiva de derechos fundamentales y libertades públicas que exceden lo meramente material y económico".
Finalmente, el dictamen concluye que "La libertad de empresa de los medios de comunicación no puede jugar en el plano del derecho constitucional un papel autónomo desligado de la efectividad del entramado de derechos, garantías y valores que la Constitución Nacional consagra en beneficio de toda la ciudadanía. Sin embargo, la sentencia recurrida se enfoca en el interés pecuniario de las empresas actoras a llevar adelante sus actividades sin injerencias, e incluso interpreta que esta exclusión del poder estatal constituye una garantía para su libertad de expresión", agregó la Procuradora.
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